Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El artículo primero de la Constitución Nacional reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la Constitución Política Nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011.
El objetivo de la Convención es promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad incluyen aquellas personas que tienen a largo plazo impedimentos físicos, mentales, intelectuales o sensoriales que, en interacción con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Este artículo define algunos de los términos clave que se utilizan en la Convención, entre ellos “comunicación”, “idioma”, “la discriminación por motivos de discapacidad”, “ajustes razonables” y “diseño universal”.
La Convención se basa en los principios de respeto a la dignidad, la no discriminación, la participación y la inclusión, el respeto a la diferencia; la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a los niños.
Los estados deben adoptar una serie de medidas, con la participación activa de las personas con discapacidad, a fin de garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo.
Todas las personas son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a la igualdad en la protección y el beneficio de la ley sin discriminación alguna.
Las mujeres y las niñas con discapacidades sufren una discriminación múltiple. Los estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que las mujeres con discapacidad puedan disfrutar plenamente de los derechos y libertades establecidos en la Convención.
Los niños con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás niños. El interés superior de este debe ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños con discapacidad. Además tienen derecho a expresar sus opiniones sobre todos los asuntos que les afectan.
Los estados deben promover la toma de conciencia de los derechos, capacidades y contribuciones de las personas con discapacidad. Los estados deben acabar con los estereotipos y los prejuicios relativos a las personas con discapacidad a través de campañas, de la educación, de los medios de comunicación y de programas de sensibilización.
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a todos los aspectos de la sociedad en pie de igualdad con otras personas, incluyendo el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y otras instalaciones y servicios públicos.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la vida. Los países deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar efectivamente este derecho en igualdad de condiciones con los demás.
Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas. Las instalaciones migratorias deben cubrir estas exigencias y las autoridades deben dispensar un trato adecuado y respetuoso de sus derechos humanos.
A las personas migrantes no debe, por ninguna circunstancia, serles negada recibir y realizar llamadas telefónicas, la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país.
Las autoridades migratorias tienen la obligación de proporcionar un intérprete o traductor, en caso que las personas migrantes no hablen o entiendan el idioma español.
Las autoridades migratorias no tienen la atribución conferida por ley de realizar detenciones de personas migrantes que se encuentren alojados o en las inmediaciones en albergues con este fin patrocinados por Asociaciones Civiles o personas que presten asistencia humanitaria a los mismos. El Instituto (Nacional de Migración) no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes. (Artículo 76 de la Ley de Migración)
Interés Superior de la Niñez: Principio constitucional que obliga a todas las autoridades, a que en sus actuaciones y decisiones en las que se vea involucrada una niña, niño o adolescente, garantice de manera plena el respeto de sus derechos humanos.